Cogestión. LA VIA VOLUNTARIA NO IMPERATIVA

Cogestión. LA VIA VOLUNTARIA NO IMPERATIVA 1. La vía voluntaria o no imperativa para la introducción del modelo de cogestión en nuestro territorio es una opción basada, bien en la prudencia con respecto al resultado del propio proceso en el tejido de grandes empresas, bien en el riesgo estrictamente político de una imposición legal de carácter imperativo. 2. En apariencia, la vía voluntaria o no imperativa, al ser la vía de menor riesgo, puede parecer preferible a la vía de regulación imperativa. Aunque el resultado de la vía voluntaria sea menor y más dilatado en el tiempo, el riesgo político de la regulación imperativa podría justificar una apuesta menos arriesgada. 3. Sin embargo, el gran riesgo de la vía voluntaria es el de la dificultad de éxito de la misma. No se trata sólo de que el proceso se alargue excesivamente en el tiempo o de que sean pocas las grandes empresas que se sometan voluntariamente al mismo. Existe un riesgo evidente de que prácticamente ninguna empresa opte por el modelo de cogestión de forma voluntaria, o de que lo hagan exclusivamente empresas públicas o de economía social. 4. Es cierto que la vía voluntaria puede complementarse con ayudas o incentivos, pero es difícilmente previsible que una gran empresa modifique sustancialmente su gobierno corporativo en función de ayudas públicas o ventajas fiscales. No hay que descartar casos concretos en los que determinadas empresas necesiten la colaboración de las instituciones públicas del territorio para hacer frente a ciertos retos estratégicos, pero probablemente se tratará de casos aislados. Y la administración correspondiente debería tener una valoración muy alta del interés estratégico de la extensión del modelo de cogestión para poner en marcha medidas relevantes de apoyo a una gran empresa como contrapartida de la implantación de este modelo. 5. En la práctica, es previsible que la vía voluntaria no imperativa para la implementación del modelo de cogestión tuviese como consecuencia la introducción de este modelo en ciertas empresas públicas y, quizás, en alguna otra gran empresa de características específicas, como las del ámbito de la economía social o alguna filial de grupos multinacionales con matrices en régimen de cogestión. 6. En síntesis, a pesar de las limitadas posibilidades de éxito de la vía voluntaria o no imperativa, no hay que descartar el interés de su utilización en la medida en que la vía de la regulación imperativa sea claramente descartada por entender que supone un riesgo político desproporcionado. Aunque, en la práctica, esto supondría probablemente renunciar a la implantación del modelo en el sector empresarial privado. PDF:
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